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Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Procedimientos Preconcursales
- Procedimiento extrajudicial diseñado para negociar con los acreedores un plan de pagos del pasivo que permita la continuidad de su actividad.
- Pueden acudir a este procedimiento las personas físicas y jurídicas que tengan un pasivo inferior a cinco millones de euros y menos de 50 empleados.
- El proceso se coordina por un mediador, que impulsa el procedimiento, coordinando una propuesta de pagos.
- La propuesta puede incluir condonación de deudas, aplazamientos de pagos, conversión de deuda en acciones/participaciones entre otras alternativas.
- Un acuerdo aprobado por las mayorías establecidas en la Ley Concursal afectará a todos los acreedores hayan aprobado el acuerdo o no (con particularidades para los acreedores con garantía real).
- Si no se alcanzase un acuerdo en el plazo de dos meses, el deudor o el mediador deberán solicitar la declaración de concurso consecutivo si continuase la insolvencia.
Kinnaird ofrece un equipo compuesto por mediadores y administradores concursales, expertos en economía y derecho mercantil, societario y laboral, con experiencia para asesorar en el proceso de mediación así como en el posterior procedimiento concursal si fuere necesario.