Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Procedimientos Preconcursales

  • Procedimiento extrajudicial diseñado para negociar con los acreedores un plan de pagos del pasivo que permita la continuidad de su actividad.
  • Pueden acudir a este procedimiento las personas físicas y jurídicas que tengan un pasivo inferior a cinco millones de euros y menos de 50 empleados.
  • El proceso se coordina por un mediador, que impulsa el procedimiento, coordinando una propuesta de pagos.
  • La propuesta puede incluir condonación de deudas, aplazamientos de pagos, conversión de deuda en acciones/participaciones entre otras alternativas.
  • Un acuerdo aprobado por las mayorías establecidas en la Ley Concursal afectará a todos los acreedores hayan aprobado el acuerdo o no (con particularidades para los acreedores con garantía real).
  • Si no se alcanzase un acuerdo en el plazo de dos meses, el deudor o el mediador deberán solicitar la declaración de concurso consecutivo si continuase la insolvencia.

Kinnaird ofrece un equipo compuesto por mediadores y administradores concursales, expertos en economía y derecho mercantil, societario y laboral, con experiencia para asesorar en el proceso de mediación así como en el posterior procedimiento concursal si fuere necesario.