Ley de Segunda Oportunidad
Exoneración del pasivo

Procedimientos Preconcursales

  • La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a las personas físicas en situación de insolvencia la posibilidad de exonerarse de sus deudas ordinarias y subordinadas acogiéndose al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) cuando no sea posible llegar a un acuerdo con los acreedores.
  • Su objetivo es permitir que una persona física,  tenga la oportunidad de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
  • Es requisito indispensable haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de pagos.
  • El procedimiento es similar tanto para particulares como autónomos, si bien los primeros inician el proceso ante un notario, y los autónomos lo inician en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente.

Requisitos principales que deben cumplirse para acogerse al BEPI

  • Haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • Haber actuado de buena fe.
  • Estar en situación de insolvencia.
  • Satisfacer los créditos contra la masa y privilegiados.
  • No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.