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Ley de Segunda Oportunidad
Exoneración del pasivo
Procedimientos Preconcursales
- La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a las personas físicas en situación de insolvencia la posibilidad de exonerarse de sus deudas ordinarias y subordinadas acogiéndose al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) cuando no sea posible llegar a un acuerdo con los acreedores.
- Su objetivo es permitir que una persona física, tenga la oportunidad de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
- Es requisito indispensable haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de pagos.
- El procedimiento es similar tanto para particulares como autónomos, si bien los primeros inician el proceso ante un notario, y los autónomos lo inician en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente.
Requisitos principales que deben cumplirse para acogerse al BEPI
- Haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Haber actuado de buena fe.
- Estar en situación de insolvencia.
- Satisfacer los créditos contra la masa y privilegiados.
- No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.